SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

Fragmento 16

           Ahora bien, efectuadas las precisiones precedentes, corresponde abordar el tema en estudio en el problema jurídico, el cual radica en la alegada dilación procesal efectuada por el representante del Ministerio Público, toda vez que éste no tramitó las solicitudes de aplicación de procedimiento abreviado, primero, ante una alegada falta de respuesta al memorial de  28 de febrero de 2018 de aplicación de procedimiento abreviado, cuyo proveído recién se conoció en audiencia de acción de libertad de 14 de marzo del año citado, y segundo, ante los proveídos de 28 de febrero y    8 de marzo del mismo año en los cuales se solicita acompañar antecedentes al memorial de solicitud de la salida alternativa, hechos que conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y la interpretación de este Tribunal, se constituyen en una dilación indebida causada en contra de José Luis Flores Tancara, quien al estar detenido preventivamente presenta esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que es el mecanismo apto para reclamar vulneraciones a la celeridad cuando se relaciona con la libertad, siendo éstas el resultado de demoras ilegítimas,  lo que el en caso de autos ocurre en cuanto a que el demandante está privado de libertad y se efectuó varias solicitudes de aplicación de una salida alternativa, debiendo considerarse que a raíz del desarrollo jurisprudencial de esta institución, toda autoridad que tenga conocimiento de una petición en la cual se involucre el derecho a la libertad física, debe tramitarla con la mayor celeridad posible, caso contrario, esta genera lesiones a los derechos fundamentales, criterio que concuerda con el    art. 326.III del CPP el cual indica que estas solicitudes deben atenderse con carácter prioritario frente a otras, de manera que no se ocasione dilaciones, teniendo como mecanismo idóneo la presente acción tutelar, que es aplicable a la tramitación alternativa, no obstante, resulta oportuno subrayar que lo antecedido no implica que la petición debe ser solucionada positiva o negativamente sino resuelta o tramitada con inmediatez conforme a derecho.