Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
4)
4) Con relación a la Sentencia condenatoria, como elemento que demostraría la falsa apreciación de la realidad, se puede advertir que dicha Sentencia es de 31 de marzo de 2016, es decir, fue emitida seis años después de haberse concluido el proceso de saneamiento, sin que tal actuado sea determinante y reconocible en la decisión asumida por la autoridad administrativa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Valoración de la prueba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar