SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
III.4. Otras consideraciones
De los actuados cursantes en el expediente con relación al trámite desarrollado en la presente acción de amparo constitucional, llama la atención a este Tribunal que habiendo sido la misma, interpuesta el 11 de enero de 2018, el decreto de admisión recién fue providenciado el 23 del indicado mes y año, es decir luego de ocho días de planteada la acción, siendo que debió ser emitido en veinticuatro horas, y no demorar excesivamente como ocurrió en el presente caso, dejando transcurrir varios días sin que la accionante obtenga pronunciamiento alguno sobre su admisión, lo que en los hechos generó una dilación indebida que desconoció el trámite sumario y expedito que contienen las acciones tutelares, debido a su propia naturaleza y características de protección a derechos fundamentales que ostenta, aspecto por el que se recomienda a la Jueza de garantías, observar lo referido a objeto que todo trámite constitucional sea ejecutado en correspondencia al fin que contiene, que es la oportuna e inmediata protección de los derechos denunciados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Valoración de la prueba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar