SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
8)
8) También se acusó la actuación de mala fe de la beneficiaria, y que la autoridad administrativa jamás la citó ni tampoco fue notificada con actuación alguna en la sustanciación del proceso de saneamiento; sin embargo, los aspectos procedimentales debieron ser objetados a través de un juicio contencioso administrativo, que por esencia tiene la finalidad de revisar si el procedimiento se amoldó a las formas que fija el ordenamiento y no a través de una demanda de nulidad de título ejecutorial en la que se cuestiona el acto final, por lo que se evidencia que la actora, se limita a cuestionar actos que en esencia forman parte de las etapas del proceso de saneamiento y/o decisiones que correspondieron ser cuestionadas a través de otros medios legales, principalmente si se evidencia que la referida demanda se ejecutó previa solicitud de la OTB “Junta Vecinal Aranzaya”, aspecto que permite concluir que se actuó conforme al carácter social de la materia, otorgándose a la misma, la debida publicidad y transparencia, habiendo reconocido la demandante que durante el periodo de saneamiento se encontraba transitoriamente en Cochabamba, no habiendo presentado certificación alguna que acredite que su persona es afiliada a la Junta Vecinal Aranzaya;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Valoración de la prueba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar