SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
5)
5) Ninguna de las denuncias traídas a colación juntamente con la demanda de nulidad, fueron de conocimiento de la autoridad administrativa y tampoco existe constancia de registro ante el INRA del Testimonio Notarial 29/2005 de 13 de enero, relativo a la transferencia de acciones y derechos de un inmueble ubicado en la región Ilata, cantón “El Paso”, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, que habría transferido Milton Javier Vásquez Chavarría en favor de la ahora demandante, por lo que la autoridad administrativa, basó su decisión en los elementos cursantes en antecedentes, debiéndose mencionar que el precitado Testimonio Notarial fue suscrito entre quienes eran entonces cónyuges, por lo que dicha documentación se encontraría en el alcance de la prohibición prevista en el art. 591 del Código Civil (CC), consiguientemente la voluntad de la administración no resulta viciada por error esencial;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Valoración de la prueba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar