SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

1)

Magali Morales Almendras, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 5 de febrero de 2018, cursante a fs. 57 y vta., señaló que: 1) No se vulneró el debido proceso y menos se negó el derecho a la defensa, ya que lo único que se hizo es aplicar la ley y concretamente el procedimiento que debe regir en un proceso coactivo fiscal, en el cual se otorgó al accionante el derecho de presentar descargos para desvirtuar el informe de la Contraloría General del Estado, existiendo incluso un perito designado del mismo Juzgado que conoce la causa, quien en su oportunidad efectuará un informe sobre los descargos presentados por las partes, a efectos de establecer los hechos alegados; 2) Por la naturaleza del proceso coactivo fiscal se dio curso al recurso de reposición, salvaguardando el debido proceso y tratando de no desvirtuar del procedimiento que rige en el mismo, pues el ahora peticionante de tutela en su defensa puede presentar los justificativos o descargos que hagan entrever la no responsabilidad que se le atribuye, por lo que, no se vulneró su derecho a la defensa; 3) Por la naturaleza del proceso coactivo, una vez realizada la notificación personal con la nota de cargo, se concede al demandado un plazo de veinte días prorrogables a treinta días, para la presentación de los justificativos o descargos, teniendo una amplia defensa para desvirtuar el dictamen de responsabilidad civil, por lo que la Resolución cuestionada no vulneró el debido proceso.