SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, inició un proceso coactivo en contra suya y otros, como emergencia de la Auditoría Especial de los Gastos Ejecutados en los Proyectos de Inversión Electrificación Occidente y Asfaltado camino Ancoraya Pampa Aullagas, de las gestiones 2006 al 2009, efectuada por la Contraloría General del Estado, por la cual se emitieron los “Informes de Auditoría Preliminar EO/EP04/A10-C-3, Ampliatorio EO/EP04/A10-A-3, Complementario EO/EP04/A10-C-3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-098/2015”, que estableció indicios de responsabilidad civil solidaria por la suma de Bs6 175 141,50 (seis millones ciento setenta y cinco mil ciento cuarenta y uno 50/100 bolivianos) equivalente a $us813 589,13 (ochocientos trece mil quinientos ochenta y nueve 13/100 dólares estadounidenses).

La responsabilidad civil que se pretende atribuirle, se sustenta en el hecho que la empresa contratista del antes mencionado proyecto, hubiera continuado realizando trabajos inherentes a la construcción de la obra hasta el 22 de febrero de 2008, no obstante haberse procedido a la recepción provisional de la misma, el 3 de diciembre de 2007 y como supervisor, no impuso multas por el periodo comprendido entre el 8 y 22 de febrero de 2008.

Citado con la demanda coactiva fiscal, presentó sus descargos y en su defensa, a fin de demostrar que los hechos consignados en el Informe de Auditoría y en el Dictamen de la Contraloría General del Estado, que arrojaron indicios de responsabilidad civil en su contra, no guardaban relación real ni material con los hechos suscitados en la ejecución del Proyecto Electrificación Occidente del departamento de Oruro, propuso varios medios de prueba pericial, testifical y de inspección, por lo que mediante decreto de 24 de agosto de 2017, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del citado departamento, a tiempo de darle por apersonado, admitió la prueba propuesta, dando curso a su diligenciamiento.

Contra esa providencia la entidad demandante interpuso recurso de reposición expresamente previsto en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) –Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977– y considerando que la Resolución impugnada constituía un auto interlocutorio, en aplicación de la parte final del art. 1 de la referida Ley, sustanció y conoció el recurso conforme a las normas contenidas en los arts. 253 y 254 del Código Procesal Civil (CPC) emitiendo el Auto de 14 de diciembre de 2017, por el que admitió el recurso de reposición, modificando en parte el Auto de 24 de agosto de igual año, al rechazar todos los medios de prueba que propuso y disponer respecto del otrosí segundo del memorial, no ha lugar a lo solicitado, con el argumento de contar ese despacho judicial con un profesional especializado, quien en su oportunidad efectuará el análisis y valoración técnica de los descargos y justificativos presentados por las partes.

La fundamentación y determinación contenidas en el Auto de 14 de diciembre de 2017, además de vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa, contraviene los criterios asumidos por la jurisprudencia constitucional; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, al emitir dicha Resolución rechazando toda la prueba propuesta por su parte, al considerar que por la naturaleza de los procesos coactivos fiscales, solo se faculta al coactivado a interponer excepciones o descargos para desvirtuar la Nota de Cargo expedida en su contra, sin posibilitar la apertura de término probatorio, menos de fijar puntos de hecho a probar, bajo el criterio de no ser posible proponer y producir medios probatorios, porque ese proceso por su naturaleza, los informes de auditoría interna o externa constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promoverla en base a esa naturaleza.