SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 2/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 66 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 14 de diciembre de 2017, emitido por la Jueza demandada, disponiendo, se dicte nueva determinación judicial en el plazo de tres días, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe entender que el proceso coactivo fiscal, si bien busca el pago por la responsabilidad civil que emerge de las conclusiones de los informes de auditoría que emite la Contraloría General del Estado; empero, no pueden compararse con el proceso coactivo civil, como trata de explicar la autoridad judicial demandada, por cuanto desde la creación de la norma respecto a este procedimiento, se ha flexibilizado su mecanismo para que se acomode a los preceptos constitucionales, sobre todo respecto a otorgar al coactivado un amplio derecho a la defensa, pues limitar a que solo se presenten justificativos o descargos para desvirtuar la nota de cargo, no es correcto, por cuanto siendo el dictamen de responsabilidad, una opinión técnico jurídica, admite prueba en contrario, entendiéndose que puede desvirtuar la denuncia, así lo estableció la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre; b) No se puede comparar el proceso coactivo fiscal con el coactivo civil, porque en el primero existe una fase de cognición previa a la sentencia, lo que no ocurre en el segundo, puesto que, se actúa sobre un título que no es desvirtuable. La autoridad demandada, entendió que al no existir la apertura de término probatorio, no se fijan los puntos de hecho a probar, por lo que no era viable la proposición y producción de prueba, lo cual no es cierto, ya que la Constitución Política del Estado, flexibilizó los cánones para el derecho a la defensa en el proceso coactivo fiscal, tanto así que permite al procesado presentar todas las pruebas que considere pertinentes para ejercer su más amplia defensa, y así controvertir el dictamen de responsabilidad civil y sea el Juez coactivo fiscal quien establezca o no la responsabilidad; c) La jurisprudencia constitucional permite establecer que en un proceso coactivo fiscal, es permisible presentar todas las pruebas legales que se consideren necesarias para ejercer el derecho a la defensa y desvirtuar el dictamen de la Contraloría General del Estado respecto a la responsabilidad civil, por lo que, al haber modificado lo determinado  mediante decreto de 24 de agosto de 2017, a través Auto de 14 de diciembre del mismo año, la Jueza demandada vulneró y restringió el derecho a la defensa del accionante; y, d) En cuanto a que si el dictamen está referido a una cuestión técnica, que necesite de una orientación de ese orden, que en el caso se trata de una cuestión relativa a un proyecto de electrificación y soporte de la responsabilidad civil, la prueba pericial ofrecida no puede ser suplida con la opinión de un profesional que coadyuva con opiniones económico contables, conforme determinó la autoridad demandada.