SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
i)
Víctor Hugo Vásquez Mamani, a través de los abogados Elvia Claros y Daniel Pita, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, refirió que: i) El proceso en análisis se encuentra regulado por la Ley de Procedimiento de Coactivo Fiscal, que en ninguno de sus artículos establece un periodo probatorio; ii) En su oportunidad, el ahora accionante fue notificado con los informes de auditoría de la Contraloría General del Estado, por lo que, debió asumir defensa en su momento e impugnar dichos informes, tal como establece el art. 31 del Reglamento de Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado; y, iii) El ahora impetrante de tutela, presento un memorial el 22 de agosto de 2017, donde hizo conocer sus observaciones al referido dictamen de auditoria, que dio lugar al proceso coactivo fiscal, ofreciendo prueba y ejerciendo su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- derecho
- principio
- III.2. La prueba en el proceso coactivo fiscal
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20