SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

Fragmento 13

Si bien en instrumentos internacionales se reconoce el instituto del debido proceso, como en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, dicho precepto del bloque de convencionalidad caracteriza una serie de reglas procesales que deben cumplirse en todo proceso, elementos que además fueron ampliados con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, que en conjunción con los principios de eficacia y eficiencia debe procurar el resguardo jurídico de asegurar la solución justa del conflicto llevado a sede judicial o administrativa y no limitarse al simple respeto de rigorismos formales, sino que al constituirse el debido proceso además de un derecho, en un principio y una garantía, este se materializa en su efecto cuando permite ejercer los derechos que la ley concede a las partes en un proceso, en especial el derecho de defensa que se encuentra estrechamente vinculado al debido proceso.