SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
Fragmento 13
Si bien en instrumentos internacionales se reconoce el instituto del debido proceso, como en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, dicho precepto del bloque de convencionalidad caracteriza una serie de reglas procesales que deben cumplirse en todo proceso, elementos que además fueron ampliados con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, que en conjunción con los principios de eficacia y eficiencia debe procurar el resguardo jurídico de asegurar la solución justa del conflicto llevado a sede judicial o administrativa y no limitarse al simple respeto de rigorismos formales, sino que al constituirse el debido proceso además de un derecho, en un principio y una garantía, este se materializa en su efecto cuando permite ejercer los derechos que la ley concede a las partes en un proceso, en especial el derecho de defensa que se encuentra estrechamente vinculado al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- derecho
- principio
- III.2. La prueba en el proceso coactivo fiscal
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20