SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: a) Conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 1591/2005-R de 9 de diciembre y 0720/2007-R de 17 de agosto, dentro del proceso coactivo fiscal a quien le corresponde determinar si existe o no responsabilidad civil es al juez de la causa; y no a la Contraloría General del Estado, puesto que esa entidad solo emite una opinión técnico jurídica, que constituye una prueba preconstituida, pero de ninguna manera supone una verdad inamovible o absoluta, que pueda ser desvirtuada por el coactivado mediante prueba que presente en el proceso; y, b) Según la uniforme jurisprudencia, existe la posibilidad de demostrar el error del dictamen y de la auditoria efectuada por la Contraloría General del Estado, con la posibilidad de presentar los descargos a fin de poder desvirtuar la responsabilidad civil que existe como indicio en el dictamen emitido por la entidad antes mencionada, por lo que propuso una serie de pruebas que luego fueron desestimadas por la autoridad judicial demandada, lesionando su derecho a la defensa en su vertiente de producir prueba, encontrándose imposibilitado de impugnar el dictamen de responsabilidad civil, al negarle su presentación de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- derecho
- principio
- III.2. La prueba en el proceso coactivo fiscal
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20