SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

1. Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicos; 2. Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; 3. La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; 4. La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa; y, 5 La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición.

Hasta ese momento, se concluye que el derecho a la petición es lesionado cuando: 1. Ante la existencia de una petición oral o escrita, ante particulares o autoridades públicos; 2. Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; 3. La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; 4. La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, pudiendo ser la misma, positiva o negativa; y, 5 La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición.