SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

II.4.

II.4.       Memorial de solicitud de copia legalizada del acta definitiva de escrutinio de los postulantes ganadores de las elecciones de la Gestión 2017 a 2020, dirigida al Comité Electoral e ingresada el 15 de diciembre del 2017, por el hoy recurrente (fs. 10 y vta.), a la vez, en la misma fecha, mediante otro memorial responde a la impugnación interpuesta por Félix Roldán, socio de la Cooperativa, arguyendo en su base principal, que la impugnación tiene como objeto otra Convocatoria y no a la que su persona se presentó; el acto de mala fe en la aplicación del art. 65.5 de la LGA, siendo que la citada Cooperativa, tiene naturaleza de cooperativa de servicios, y el artículo referido en la impugnación sólo hace referencia a cooperativas de naturaleza de servicios públicos y de producción, por la que no sería aplicable tal observación, estando la convocatoria en apego a la ley, estatuto y su reglamento; y por último, el “D.S. reglamentario de la Ley 356” establece que las cooperativas que no sean de servicio público o de producción, deben ser sometidas a lo dispuesto por sus estatutos y reglamentos, aspecto que la convocatoria a la cual se presentó cumplió a cabalidad, por la cual rechazó la impugnación, al no “contar con sustento legal alguno” (fs. 11 a 12 vta.). A la vez, cursa memorial de solicitud de resolución a la impugnación por parte del accionante, ingresada el 8 de febrero del 2018 (fs. 16 y vta.)