SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2017, el Comité Electoral de la Cooperativa mencionada, lanzó convocatoria a elecciones para consejeros de administración, vigilancia, educación, crédito, asistencia y previsión social, Tribunal de Honor y Comité Electoral, para la gestión 2017 a 2020, que estableció los requisitos para la postulación a los cargos establecidos.

Su persona, al no tener impedimento alguno para presentarse a la convocatoria, se postuló al Comité de Administración de la Cooperativa y cumplió con todos los requisitos exigidos en la misma. Mediante Nota COMITÉ ELECT.COOP.009/2017 de 29 de noviembre, le comunicaron que no estaría cumpliendo con el requisito de la presentación del certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y del Servicio de Registro Cívico (SERECI); otorgándole un plazo para su subsanación hasta horas 18:00 del 1 de diciembre del mismo año. El 30 de noviembre del año indicado, remitió los documentos observados para “efectivizar” su postulación, siendo que lo advertido se limitó a esos dos documentos mencionados.

El 12 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la elección para los diferentes cargos de la nombrada Cooperativa, en la que resultó electo para el Consejo de Administración de dicha entidad. Sin embargo, el 14 de ese mes y año, mediante Nota sin número, el Comité Electoral le notificó con una impugnación e inhabilitación a su elección, presentada por Félix Roldán, adjuntando la convocatoria electoral “2015-2018”, a la cual su persona jamás se postuló y a la vez, observando el incumplimiento del art. 3 inc. h) que indicaba no ser cónyuge de ninguno de los miembros Consejeros; ante dicha impugnación, presentó el memorial de 15 de diciembre de 2017, solicitando se extienda fotocopia legalizada del acta definitiva de escrutinio, en la cual se estableció su “legal y legítima elección”.

Posteriormente, el 19 de diciembre del mismo año, el Comité Electoral convocó a una Asamblea, en la cual informaron sobre la impugnación presentada por Félix Roldán, por la que solicitó su inhabilitación, información que según alega “infirió en falsedades, verdades a medias y aspectos no ocurridos dentro del proceso de impugnación” (sic), Resolución de la impugnación con la cual hasta la fecha no fue notificado formalmente, y que habría dispuesto su inhabilitación, de forma “arbitraria e ilegal”, por parte de dicho Comité Electoral, a pesar de ser elegido de manera legal y legítimamente mediante sufragio, dentro del marco legal, no sólo dentro del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa de Crédito Cerrada de Vínculo Laboral “San Andrés” Ltda., sino de la Ley General de Cooperativas.