SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario

La SC 0119/2011-R de 21 de febrero, sobre la informalidad del derecho a la petición, dictó: “Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables” (las negrillas nos pertenecen).