SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2
Fecha: 25-Jul-2018
1)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Policía Boliviana solo puede efectuar aprehensiones cuando la persona es sorprendida en flagrancia; en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente; acatando una orden emanada por el Ministerio Público o cuando la persona se fugó estando legalmente detenida; 2) En el marco de la acción de libertad innovativa, aun cuando las acciones u omisiones vulneratorias de derechos fundamentales cesaron, se debe proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, a efectos que no vuelvan a ser cometidos; y, 3) De una valoración integral, se advirtió que los funcionarios policiales demandados se extralimitaron en sus deberes, abusaron de su autoridad e incumplieron la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- género
- Fragmento 18
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- III.
- h)
- los alcances del derecho al acceso a la justicia y las obligaciones que los Estados deben asumir frente a personas con discapacidad
- personas con discapacidad deben disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia hacia la mujer
- que los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser discapacitada o estar en situación socioeconómica desfavorable
- el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- III.4. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 34
- ,
- i)