SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2
Fecha: 25-Jul-2018
II.7.
II.7. Del memorial de 23 de marzo de 2018, dirigido al Tribunal de garantías, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó se tenga presente que los funcionarios policiales demandados en esta acción de tutela, obraron conforme a ley, sin vulnerar derechos fundamentales del accionante; siendo que el 21 de igual mes y año, a horas 24:20 pusieron a conocimiento suyo el inicio de investigación y el arresto del impetrante de tutela y que luego de haberse efectuado las pericias correspondientes, no pudieron realizar el informe psicológico ni social, porque la presunta víctima padece de deficiencia auditiva, además el referido día, a horas 13:00, se dispuso medidas de protección al demandante de tutela y se lo liberó (fs. 36). Asimismo, Mediante Auto de 26 de marzo de 2018, el Tribunal de garantías llamó la atención al referido Fiscal de Materia; toda vez que, no es parte de la acción de libertad y tampoco es la autoridad competente para determinar si existió o no vulneración a derechos fundamentales; debiendo sujetarse a la Resolución 2 de 22 de marzo de 2018 (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- género
- Fragmento 18
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- III.
- h)
- los alcances del derecho al acceso a la justicia y las obligaciones que los Estados deben asumir frente a personas con discapacidad
- personas con discapacidad deben disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia hacia la mujer
- que los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser discapacitada o estar en situación socioeconómica desfavorable
- el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- III.4. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 34
- ,
- i)