SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2

Fecha: 25-Jul-2018

11.    Informalidad.

11.    Informalidad. En todos los niveles de la administración pública destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables. (…)

Una de las manifestaciones de dicho principio se encuentra en el art. 59.II de la Ley 348, al establecer que: “…cuando exista peligro inminente para la integridad física de las personas protegidas por la Ley, el cumplimiento de las formalidades no se convertirá en impedimento para la intervención oportuna de la policía”.

Como se puede advertir, el común denominador en esta regulación es la atención inmediata que se debe dar, en cualquier caso en el que esté involucrado un hecho de violencia en razón de género, imponiéndole en especial a los funcionarios policiales, el deber de adecuar sus actuaciones a la atención inmediata, de este grupo; más aún, cuando se trata de mujeres con discapacidad; pues, como se señaló en el anterior Fundamento Jurídico precedente, existe el deber del Estado de garantizar y proteger a las personas con discapacidad, en especial a mujeres; por lo que, desde un enfoque interseccional, corresponde una actuación inmediata, con prioridad; lo que implica, que los operadores de justicia, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tienen la obligación de actuar de manera inmediata y agilizar los actos investigativos necesarios en cada uno de los casos, brindando las acciones de protección y auxilio a las víctimas.