SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2
Fecha: 25-Jul-2018
III.5. Análisis del caso en concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática de fondo, cabe referir, que si bien se advierte que el accionante fue liberado el 21 de marzo de 2018, un día antes de la interposición de la presente acción de libertad, y con ello, se cumplió con la principal pretensión de la demanda tutelar, referida a dejar sin efecto las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, así como de todos los hechos denunciados de ilegales y se le cite personalmente conforme exige el art. 163 del CPP; empero, esta situación no impide a la justicia constitucional, analizar el fondo de la problemática planteada, en el marco de la acción de libertad innovativa, conforme fue explicado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, se aclara, que no corresponde denegar la tutela por dicha causa.
Ahora bien, con relación al memorial de desistimiento interpuesto por el impetrante de tutela el 22 de marzo de 2018, es pertinente señalar que, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, si el mismo fue interpuesto después de haberse fijado día y hora de audiencia pública, ésta debe desarrollarse y pronunciarse la resolución correspondiente. En el caso analizado, el desistimiento fue formulado luego de haberse señalado el día y hora de la audiencia; consecuentemente, no corresponde admitirlo, sino ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad.
En este contexto, de la compulsa de los documentos aparejados al expediente y la documentación remitida, se constata que el 20 de marzo de 2018, a horas 15:25, la Investigadora asignada al caso de la Policía Boliviana, Marisabeth Huarayo Flores, recibió la denuncia interpuesta por Cirilo Colque Puma -en representación de una persona con discapacidad- contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, hecho que se habría suscitado el 18 de marzo de 2018, a horas 19:30.
De la misma manera, del Informe de Acción Directa de 20 de marzo de 2018, suscrito por Freddy Delgado Choque, Investigador de la Policía Boliviana, se evidencia que una vez que recibió la denuncia, conjuntamente con personal de la FELCV, se constituyeron al domicilio del impetrante de tutela, ubicado en la calle “B1 Pampa de la Madre”, donde tomaron contacto con él y después de hacerle conocer sus derechos y garantías, así como el motivo de su arresto, lo trasladaron a dependencias policiales. Asimismo, cursa Acta de Arresto de 20 de igual mes y año, horas 16:30, suscrita por Marisabeth Huarayo Flores, como Investigadora de la Policía Boliviana y Limberg Medina Vallejos; en el cual, de manera clara y textual, se señala como “MOTIVO DEL ARRESTO: violación 308” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- género
- Fragmento 18
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- III.
- h)
- los alcances del derecho al acceso a la justicia y las obligaciones que los Estados deben asumir frente a personas con discapacidad
- personas con discapacidad deben disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia hacia la mujer
- que los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser discapacitada o estar en situación socioeconómica desfavorable
- el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- III.4. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 34
- ,
- i)