SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2
Fecha: 25-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de Denuncia de 20 de marzo de 2018, suscrita por Cirilo Colque Puma como hermano de Felipa Colque Puma -mujer discapacitada, víctima de violencia sexual- y Marisabeth Huarayo Flores en calidad de Investigadora de la Policía Boliviana; denuncia que fue realizada contra Limberg Medina Vallejos -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, que se habría perpetrado el 18 del citado mes y año, a horas 19:30 (fs. 20). De la misma manera, se tiene el Informe de Acción Directa de 20 de marzo de 2018, suscrita por Freddy Delgado Choque, Investigador de la Policía Boliviana, refiriendo que recibió la denuncia y se constituyó en el domicilio del impetrante de tutela, ubicado en la calle “B1 Pampa de la Madre”, donde tomaron contacto con el mismo y después de hacerle conocer sus derechos y garantías, así como el motivo de su arresto, lo trasladaron a dependencias policiales (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- género
- Fragmento 18
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- III.
- h)
- los alcances del derecho al acceso a la justicia y las obligaciones que los Estados deben asumir frente a personas con discapacidad
- personas con discapacidad deben disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia hacia la mujer
- que los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser discapacitada o estar en situación socioeconómica desfavorable
- el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- III.4. Sobre la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión y el arresto
- Artículo 225°.- (Arresto
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 34
- ,
- i)