SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S2

Fecha: 25-Jul-2018

tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos

El Comité también recomienda a los Estados Partes establecer y hacer cumplir recursos adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido por las mujeres; recursos que deben incluir, según corresponda, la restitución -reintegración-, la indemnización -en forma de dinero, bienes o servicios- y la rehabilitación -atención médica y psicológica y otros servicios sociales-. Así mismo, establecen recomendaciones específicas en la esfera del Derecho Penal, en sentido que los Estados ejerzan la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer reparación por todos los delitos cometidos contra mujeres, ya sea perpetrados por agentes estatales o no estatales; garanticen que la prescripción se ajusta a los intereses de las víctimas; tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos; denunciar delitos cometidos contra ellas y participar activamente en los procesos; revisen las normas sobre pruebas y su aplicación específicamente en casos de violencia contra la mujer y mejoren la respuesta de la justicia penal a la violencia en el hogar.

En el ámbito interno, fue promulgada la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, con el objeto de establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia; en ella se indica, que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia.

Así, el art. 6.1 de la referida Ley, conceptualiza la violencia como: “…cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”.

Por lo que, si dicha conducta omisiva o de abstención, causare sufrimiento psicológico para la mujer u otra persona, constituiría un acto de violencia; lo cual, puede darse en los distintos ámbitos en los que se desarrolla, incluido el judicial. Dada la gravedad e  intensidad de la violencia contra las mujeres, el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres. En ese entendido, el art. 3 de la citada Ley, señala: