SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
a)
El accionante por intermedio de sus representantes, ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad y ampliándola expresó que: a) Al haber sido desvirtuados tres de los cuatro peligros procesales pidió a las autoridades demandadas la aplicación de la SC 1174/2011-R, ya que al subsistir un peligro procesal no correspondía mantener vigente la detención preventiva, debido a que esa jurisprudencia establece “…que no es automática la aplicación…” (sic), cuando debió realizarse una valoración integral considerando que en algunos casos opera y en otros no; y, b) Sus abogados no podían pedir la aplicación de la Sentencia Constitucional aludida en audiencia, pues desconocían qué elementos procesales se enervarían; por lo que, solicitó se declare “procedente” la acción tutelar interpuesta y se extienda mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA