SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada; fundamento de que: 1) La presente acción de libertad no es el medio idóneo ni eficaz a efectos de exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional; 2) En el recurso interpuesto no se advierte que se haya hecho referencia a la falta de fundamentación por parte de las autoridades demandadas; y, 3) La SC 0779/2011-R de 20 de mayo, estableció que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, al momento de su presentación, no es posible rehacer esa consideración a través de la lectura de actas; ya que los presupuestos deben presentarse concurrentemente cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido en la interposición de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA