Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 12 de 20 de febrero de 2018, declaró admisible y parcialmente procedente la apelación planteada por José Reinaga Valle -accionante-, revocó en parte la Resolución de 22 de septiembre 2017, quedando desvirtuados los peligros de fuga dispuesto en el art. 234.1, 2 y 4 del CPP y manteniendo subsistente el art. 235.2 de la precitada norma y su detención preventiva (fs. 8 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA