SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, en la que, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no consideró la documentación presentada que desvirtuó los riesgos procesales que se impusieron, en la misma audiencia apeló la resolución emitida; después de seis meses de haber reiterado su solicitud para que se fije audiencia de consideración de apelación, recién “… 20 de febrero del presente año…” (sic), los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, mediante Auto de Vista 12 de febrero de 2018, declararon admisible y procedente parcialmente, revocando en parte la Resolución apelada, quedando latente el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que, se le negó la libertad sin considerar la aplicabilidad de la SC 1174/2011-R de 29 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA