SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3

Fecha: 19-Jul-2018

III.2.  La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP

Sobre la sección de la detención preventiva emitida por autoridad competente, la SCP 0252/2018-S2, haciendo mención a la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, refiere que: «“…no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad, pues si bien éste es de relevancia cuando se les presenta una solicitud de cesación, no es menos cierto que, la libertad según el mismo Código adjetivo penal en su art. 221, sólo puede ser restringida cuando es realmente necesaria y en todo caso, como ya se estableció en caso de duda, también el art. 7 del mismo cuerpo legal dispone que ‘Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste’” .

De lo cual se colige que la inexistencia de un riesgo procesal, en el marco de lo dispuesto en el art. 233, no se constituye en causal válida para dictar cesación de la detención preventiva sino que debe hacerse una valoración integral de las pruebas en concomitancia con los arts. 234 y 235 de CPP. Sin embargo, se tiene que para la aplicación de la antedicha medida, de sebe estar a lo dispuesto por el art. 7 del mismo cuerpo legal».