SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
III.2.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la motivación de las resoluciones, a la “certeza” y a la “seguridad jurídica”, porque las autoridades demandadas revocaron parcialmente la Resolución de 22 de septiembre de 2017, que mantuvo su detención preventiva negando otorgarle su libertad por la subsistencia de un peligro procesal, desconociendo la aplicabilidad de la SC 1174/2011-R de 29 de agosto.
De la revisión de antecedentes, se tiene que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 12 de 20 de febrero de 2018, declararon admisible y procedente parcialmente la apelación interpuesta por el impetrante de tutela, revocando en parte la Resolución de 22 de septiembre de 2017, quedando desvirtuados los peligros procesales contenidos en el art. 234.1, 2 y 4 del CPP y subsistente lo previsto por el art. 235.2 de la indicada norma, manteniéndose su detención preventiva; por lo que, en vía de complementación y enmienda, el abogado del prenombrado, solicitó la aplicabilidad de la SC 1174/2011-R, que refiere que una persona no puede guardar detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal, pidiendo se le otorgue la libertad e imponga una medida de posible cumplimiento; a lo que el Tribunal de alzada manifestó que no por solo invocar la Sentencia Constitucional citada, opera automáticamente la cesación de la detención preventiva, sino que previamente se debe realizar una valoración integral del proceso en concordancia con los arts. 234 y 235 de la precitada norma, dependiendo de ello su aplicación en algunos casos y en otros no, el Tribunal de alzada, no realizó esa valoración porque la defensa no lo pidió, por cuanto no dieron lugar a la solicitud de complementación y enmienda (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA