Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
MAGISTRADA
Ahora bien, respecto a los derechos la tutela judicial efectiva, la libertad, la defensa y la igualdad de partes, enunciados en el párrafo anterior, al no haber sido desarrollados ni fundamentados con precisión para determinar de qué manera habrían sido vulnerados, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre tales extremos; y tampoco sobre la seguridad jurídica alegada, que no corresponde considerarla, debido a que la acción de amparo constitucional, tutela derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y no así principios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA