Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la motivación de las resoluciones, a la “certeza” y a la “seguridad jurídica”, porque las autoridades demandadas revocaron parcialmente la Resolución de 22 de septiembre de 2017, negando otorgarle la libertad por la subsistencia de un peligro procesal, sin considerar la SC 1174/2011-R de 29 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación en la aplicación de la detención preventiva
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP
- III.2. La detención preventiva por la concurrencia de un solo peligro procesal previsto por el art. 233 del CPP
- III.2.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA