SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S3

Fecha: 19-Jul-2018

el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el        art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP

Respecto a la debida fundamentación que deben contener las resoluciones del Juez o Tribunal de apelación, en un caso análogo, este Tribunal mediante la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, definió: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el       art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el        art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva ’.

De igual forma, la SCP 0405/2015-S2 de 20 de abril, señaló que: ‘Queda establecido que la motivación y fundamentación de las resoluciones, hayan sido éstas emitidas en sede jurisdiccional o administrativa, son elementos integradores de derecho-garantía-principio del debido proceso, por lo que toda Resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; entonces, cuando se omite o dicha fundamentación es insuficiente, significa que la autoridad tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el debido proceso…’.

En suma, los operadores de justicia tienen la obligación de respetar y cumplir con la precitada norma constitucional, debiendo estos fundamentar debidamente la imposición de medidas cautelares tanto en primera como en segunda instancia, por cuanto su inobservancia, atenta contra el derecho fundamental al debido proceso” (las negrillas son nuestras).