Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2018 de 1 de agosto
Fecha: 01-Ago-2018
1º
No obstante lo cual, también dispuso: 1º Devolver obrados al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro “a los efectos del cumplimiento de la Resolución 01/2016 de 21 de marzo y la remisión de los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eulogio Cruz Chaca, a conocimiento de las Autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro”; y, 2º Llamar la atención al Juez Público Mixto Primero de Challapata y a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la distorsión del procedimiento previo al conflicto de competencias jurisdiccionales; exhortando el cumplimiento de la norma procesal constitucional.
- Partes:
- IMPROCEDENTE
- 1º
- I.
- I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
- I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Necesaria explicación de la diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- a)
- el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III. CONCLUSIÓN