Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2018 de 1 de agosto
Fecha: 01-Ago-2018
AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
Frente a dicha demanda, este Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado, determinando que el mismo no existía en virtud a que el referido Juzgador determinó inhibirse de la sustanciación del proceso a través de la referida Resolución 01/2016, es decir, se allanó a la solicitud de las autoridades indígena originario campesinas, añadiendo que la misma había sido apelada.
- Partes:
- IMPROCEDENTE
- 1º
- I.
- I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
- I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Necesaria explicación de la diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- a)
- el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III. CONCLUSIÓN