Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2018 de 1 de agosto
Fecha: 01-Ago-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente a la SCP 0029/2018 de 1 de agosto, considera que para la resolución del conflicto de competencias jurisdiccionales debió analizarse la disfunción procesal generada, reconociendo como tal la emisión de dos resoluciones diferentes por parte de la jurisdicción ordinara respecto de la solicitud de inhibitoria presentada por las autoridades IOC involucradas, y que en esta sede constitucional dieron lugar a dos trámites diferentes (Expediente 19253-2017-39-CCJ y 21951-2017-44-CCJ); y no así, la impugnación de las partes a la primera Resolución emitida por el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro; análisis último que tornó incongruente el fallo constitucional emitido conforme se tiene explicado supra.
- Partes:
- IMPROCEDENTE
- 1º
- I.
- I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
- I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Necesaria explicación de la diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- a)
- el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III. CONCLUSIÓN