Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2018 de 1 de agosto
Fecha: 01-Ago-2018
I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
Sin embargo, como lo relata el antes citado AC 0126/2017-CA, en virtud de la referida apelación presentada por las partes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista 52/2017 de 14 de noviembre, disponiendo la anulación de la Resolución impugnada y ordenando al Juez de instancia pronunciar nuevo fallo, el mismo que se materializó en la Resolución de 28 de noviembre de 2017, por el que el citado Juez ordinario determinó rechazar la solicitud de las autoridades indígena originario campesinas, y declararse competente para el conocimiento de la causa. Con tales antecedentes, el Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa de Pampa Aullagas suscitó un segundo conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal, refiriendo todos los antecedentes hasta aquí relatados y añadiendo la argumentación referida a la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial a los fines de que se declare competente a la jurisdicción indígena originario campesina.
- Partes:
- IMPROCEDENTE
- 1º
- I.
- I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
- I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Necesaria explicación de la diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- a)
- el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III. CONCLUSIÓN