Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2018 de 1 de agosto
Fecha: 01-Ago-2018
I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
El Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa de Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera, mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2017 ante este Tribunal, manifestó que ante la solicitud de efectuada ante el Juez Público Mixto Primero de Challapata para que éste se aparte del conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad judicial pronunció la Resolución 01/2016 de 21 de marzo, por la cual declaró “probado el conflicto de competencias solicitado”, disponiendo a ese efecto que los antecedentes del caso sean remitidos a las autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas de la provincia y departamento ya citados; no obstante lo cual, suscitaba conflicto de competencias jurisdiccionales pidiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declare la competencia de la jurisdicción IOC, añadiendo a ello que la referida Resolución había sido apelada por las partes, sin ser resuelta a esa fecha por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde radicó la causa.
- Partes:
- IMPROCEDENTE
- 1º
- I.
- I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
- I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Necesaria explicación de la diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- a)
- el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III. CONCLUSIÓN