Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2018 de 1 de agosto
Fecha: 01-Ago-2018
I.
La SCP 0029/2018 objeto de la presente disidencia, resolvió la improcedencia del presente conflicto por “haberse generado una disfunción procesal en el procedimiento previo al presente trámite”, disfunción procesal que según el análisis efectuado en dicho fallo constitucional radica en el hecho de que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, se pronunció dos veces y de manera diferente respecto del reclamo de competencia jurisdiccional respecto del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Emeterio Pizarro Condo contra Eulogio Cruz Chaca, efectuado por la referida Autoridad Indígena Originario Campesina (IOC).
- Partes:
- IMPROCEDENTE
- 1º
- I.
- I.1. Primer conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- AC 0126/2017-CA de 24 de mayo, por el cual rechazó el conflicto de competencias presentado
- I.2. Segundo conflicto de competencias suscitado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Necesaria explicación de la diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- a)
- el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III. CONCLUSIÓN