SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
1.2.3. Intervención del tercero interesado
Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 31 de enero de 2018, cursante a fs. 128 y vta., mencionó que: La Administración Tributaria Municipal conforme a sus atribuciones establecidas por el Código Tributario Boliviano, procedió a resolver el trámite con Hoja de Ruta 2338/2017 en el que la parte accionante solicitó la prescripción del IPBI de las gestiones 2006 al 2010, mismo que al haber procedido a la revisión de la documentación presentada y el informe emitido por el Departamento de Catastro de 5 de julio de 2017, se procedió a la emisión de la Resolución Técnico Administrativa 23/2017, que resolvió declarar procedente el IPBI gestiones 2006 y 2007 e improcedente el IPBI gestiones 2008 y 2010, de conformidad a lo establecido en los arts. 50, 60 y 61 del CTB modificada por la Ley 812, notificándosele de manera personal al abogado patrocinante con la citada Resolución, el 6 de junio de 2017, quien es el que suscribió los memoriales y se apersonaron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua en todas las incidencias del trámite, para que el mismo proceda a cancelar las gestiones pendientes o acudir a la instancia llamada por ley e interponer el recurso correspondiente para su revisión y resolución conforme los arts. 131 y 143 del CTB y al haber presentado el recurso de alzada se convalidó todos los actuados realizados por el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR