Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.7.
II.7. A través del PROVEIDO–SUJETO PASIVO de 15 de agosto de 2017, Henry Villalta Alanes, Sub Director Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, en suplencia legal de la Directora Ejecutiva Regional, señaló que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 144 y 195.III del CTB, el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, en consecuencia, el recuso jerárquico interpuesto contra el AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-0217/2017 y proveído de 26 de julio de 2017, no es admisible, por lo que deberá estar a lo dispuesto por el indicado Auto de Rechazo (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR