SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
concedió en parte
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2018, cursante de fs. 158 a 160, concedió en parte la tutela solicitada y en consecuencia anular el AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-0217/2017 de 30 de junio, hasta fojas cero, y determina que se disponga la aceptación del recurso de alzada, presentado el 27 de junio de 2017 y sin costas procesales, teniendo presente la naturaleza del proceso, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Con el AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-0217/2017, se procedió a la notificación sin respetar la ampliación del plazo que se otorga cuando el recurrente -ahora accionante- se encuentra viviendo fuera de la jurisdicción municipal de Cercado, según lo señalado por el art. 21.III del CTB, toda vez que, el domicilio del administrado, se encuentra en la jurisdicción del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo, departamento de Cochabamba, tal cual se desprende de la prueba aportada y del mismo informe presentado por los demandados y del tercero interesado, el domicilio de la ARIT Cochabamba se encuentra en el municipio de Cercado, provincia Cercado del mismo departamento, que aplicó el plazo de veinte días, cuando en los hechos se tiene que el plazo es de veinticinco días para presentar el recurso, siendo de conocimiento de toda autoridad en ejercicio, sea de carácter jurisdiccional y/o administrativo, que las limitaciones a cualquier norma deben ser establecidas por ley, en el presente caso no existe; por consiguiente, por el principio de favorabilidad corresponde acceder a lo solicitado; 2) Las autoridades demandadas, incumplieron lo previsto en los arts. 84 y 205 del CTB, concordante con las previsiones normativas descritas en la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre; y, 3) No existió la voluntad de emitir la respuesta dentro de los parámetros y exigencias que establece la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR