SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su principio de legalidad; toda vez que, al haber presentado recurso de alzada contra la Resolución Técnico Administrativo 23/2017, emitida por la MAE Tributaria Municipal del Colcapirhua, la misma fue rechazada, mediante AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-0217/2017, por el Sub Director Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, en suplencia legal de la Directora Ejecutiva Regional, por cuanto hubiese sido presentado de manera extemporánea, por cuanto tenía el plazo de veinte días para interponer el citado recurso, sin embargo, el precitado recurso se presentó el día veintiuno, tal interpretación se la realizó sin tomar en cuenta, que la ARIT Cochabamba es una autoridad administrativa y su accionar debe estar apegado tanto al Código Tributario Boliviano como a la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo aplicarse el principio de favorabilidad hacia las personas y por ello, aplicar el art. 21.III de la LPA, la cual señala que las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrán un plazo adicional de cinco días a partir del día de cumplimento del plazo; también se denuncia que la autoridad demandada incumplió los arts. 84 y 205 del CTB, concordantes con la           SCP 1086/2012, que indica expresamente que la notificación con los actos que impongan sanciones, admitan recursos ulteriores o bien las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal y en el presente caso, todas las notificaciones fueron practicadas en Secretaría de la ARIT Cochabamba; dichas ilegalidades fueron reclamas mediante nota que fue rechazada argumentando que no se hizo uso del derecho establecido por el art. 213 del CTB; finalmente, presentó recurso jerárquico que también fue rechazado y notificado en Secretaría el 16 de agosto de 2017; por ello, solicita la anulación del AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-021/2017 hasta fojas cero, en consecuencia, se disponga la aceptación el recurso de alzada, presentado el 27 de junio de igual año; se condene la reparación de daños y perjuicios a las autoridades accionadas, así también costas procesales.