SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
Fragmento 17
De acuerdo a los antecedentes en obrados, se evidencia que la parte accionante solicitó ante la Administración Tributaria Municipal de Colcapirhua, la prescripción del IPBI de las gestiones 2006 a 2010, que fue resuelta a través de la Resolución Técnico Administrativa 23/2017, que declaró procedente la petición de prescripción del IPBI de las gestiones 2006 y 2007 e improcedente el IPBI de las gestiones 2008 a 2010, por lo que, al considerar que dicha resolución era contraria a sus intereses, el 27 de junio de 2017, interpuso recurso de alzada, misma que fue rechazada a través del AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-0217/2017, dictado por el Sub Director Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, en suplencia legal de la Directora Ejecutiva Regional, argumentado que de conformidad al art. 4.2, 3, 4 y 198.IV del CTB y la realización del cómputo de plazo establecido en el art. 143 de citado Código, desde que la administración tributaria municipal notificó a Waldo Daza Rossell en representación de Ignacio Daza Portuguez, el 6 de junio de 2017, hasta el día de la presentación de recurso de alzada, vale decir, hasta el 27 de junio de 2017, transcurrieron veintiún días, es decir, más de los veinte días corridos, establecidos por las normas legales citadas, para la interposición del recurso de alzada; notificándole en Secretaría a Waldo Daza Rosell, el 5 de julio de igual año con el citado Auto de Rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR