SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.4.
II.4. Waldo Daza Rossell en representación de Ignacio Daza Portuguez, mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2017, dirigido a la Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba, señaló que el 27 de junio de 2017, presentó recurso de alzada contra la Resolución Técnico Administrativo 23/2017 y que de acuerdo al art. 21 de la LPA, Ignacio Daza Portuguez, cuenta adicionalmente con cinco días más para la presentación del recurso de alzada, situación por la cual pidió se haga cumplir, a fin de no dejarle en estado de indefensión, en caso que el recurso de alzada fuese rechazado por estar fuera de plazo e hizo conocer el domicilio real de su representado Av. Banco Galindo–Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo, departamento de Cochabamba (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR