SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.3.
II.3. El AUTO DE RECHAZO EXPEDIENTE: ARIT-CBA-0217/2017 de 30 de junio, emitido por Henry Villalta Alanes, Sub Director Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, en suplencia legal de la Directora Ejecutiva Regional, rechazó el recurso de alzada, argumentado que de conformidad al art. 4.2, 3, 4 y 198.IV del CTB y la realización del cómputo de plazo establecido en el art. 143 del citado Código, desde que la administración tributaria notificó a Waldo Daza Rossell en representación de Ignacio Daza Portuguez, el 6 de junio de 2017 con la Relación Técnico Administrativa 23/2017, hasta el día de la presentación de recurso de alzada, vale decir el 27 de junio de 2017, trascurrieron veintiuno días, es decir, más de los veinte días corridos, dispuestos por las normas legales citadas, para la interposición del recurso de alzada (fs. 5 y vta.); notificándosele en Secretaría de la ARIT Cochabamba a Waldo Daza Rosell, el 5 de julio de igual año con el referido Auto de Rechazo (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR