SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R
[2]En el FJ. III.2.1., la mencionada SCP 0427/2013, al referirse a las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas, señaló que: “En este sentido, la presente sentencia constitucional plurinacional aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R, en sentido de que las formas y formalidades procesales previstas en el Código de Procedimiento Civil para realizar las notificaciones en sentido general (emplazamientos, citaciones y notificaciones), deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva; y cuando excepcionalmente, no se cumplan dichas formalidades procesales (debido a falibilidad en la administración de justicia y no como praxis constante) y por ende, la notificación sea defectuosa o irregular en su forma, empero, haya cumplido con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, es decir no se haya causado indefensión a las partes, es válida y no puede invalidarse el acto procesal”.
[4]WhatsApp, es una aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes, que envía y recibe mensajes mediante internet, complementando servicios de mensajería instantánea, servicio de mensajes cortos o sistema de mensajería multimedia. Además de utilizar la mensajería en modo texto, los usuarios de la libreta de contacto pueden crear grupos y enviarse mutuamente imágenes, vídeos y grabaciones de audio. Asimismo, la denominación de WhatsApp procede de un juego de palabras de la lengua inglesa. En dicho idioma, se emplea la expresión “What’s up?”, que puede traducirse como “¿Qué hay de nuevo?” o “¿Cómo andas?”. Además, se utiliza la palabra “app” para referirse a una “application” (es decir, a una aplicación). La combinación de “What’s up?” y “app” derivó en WhatsApp, una aplicación informática que sirve para estar en contacto con otras personas. [Pérez, J. and Gardey, A. (2018). Definición de WhatsApp - Disponible en: <https://definicion.de/whatsapp/> [Revisado en Sep. 2018].
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de las NTIC -wasap-
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse el acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte
- e
- entre las obligaciones de los jueces que administran justicia, está la de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo a la revisión de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.
- 3°
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R