SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

u otro medio alternativo de comunicación inmediata

La subregla transcrita permite, en el supuesto de existir una distancia considerable, la utilización de las NTIC en la búsqueda de una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además, garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales. En este sentido, el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exige entre los requisitos de las demandas tutelares, indicar “…la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos); norma que, por lo tanto, admite medios alternativos de comunicación.

Ahora bien, la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación en la esfera del derecho procesal constitucional en general y en la tramitación de la acción de libertad en particular, no solo responde a la necesidad de adaptación a las transformaciones tecnológicas que dejaron de ser una realidad aislada y no ajena al desarrollo de la sociedad, sino una oportunidad para mejorar la eficiencia y eficacia en la sustanciación de este mecanismo procedimental, aspecto que guarda coherencia con los principios fundamentales que rigen la acción de libertad relacionados con la celeridad e informalismo.