SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de las NTIC -wasap-

En cuanto a los emplazamientos, citaciones y notificaciones, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que los errores formales que puedan existir en dichos actuados, que no causan materialmente lesión a derechos y garantías constitucionales, tienen plena validez; por cuanto, lo importante es asegurar que una determinación judicial o comunicación sea conocida efectivamente por el destinatario. Así, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre[1] señala que: