SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse el acto procesal
Posteriormente, la SCP 0427/2013 de 3 de abril[2], señala que los órganos jurisdiccionales y administrativos tienen la obligación de cumplir todas las formalidades y ritualidades procesales que regulan las notificaciones en sentido general, adoptando todas las medidas que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que la determinación judicial o administrativa sea conocida efectivamente por el destinatario; sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse el acto procesal.
En la misma línea de razonamiento, pero de manera específica a la citación con la acción de libertad, la SCP 0427/2012-R de 22 de junio, estableció que la comunicación con esta acción de defensa a la autoridad demandada, tiene por finalidad hacer conocer el tenor de la acción iniciada en su contra, a objeto de que ejerza su derecho a la defensa.
En definitiva, las formas previstas en el Código Procesal Constitucional que disponen la citación personal o por cédula de la acción de libertad, tienden a asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; sin embargo, pueden presentarse supuestos en los que las comunicaciones no puedan ajustarse a las formas establecidas por la ley; verbigracia, que el domicilio del juez o tribunal de garantías resulte distante en relación al asiento de la autoridad demandada; toda vez que, la morosidad de este trámite, ocasionaría el incumplimiento a uno de los principios que rige esta acción de libertad, referido a la celeridad en su tramitación, así como el cumplimiento de los plazos procesales, que a partir de su activación insta a que la audiencia se celebre dentro de las veinticuatro horas; consiguientemente, el proveído que establece día y hora de su celebración constituye orden inexcusable que debe ser cumplida sin dilación alguna.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de las NTIC -wasap-
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse el acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte
- e
- entre las obligaciones de los jueces que administran justicia, está la de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo a la revisión de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.
- 3°
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R