SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

i)

Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 26 a 27, señaló que: i) Se pretendió su notificación vía wasap, contraviniendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional; por lo que, solicitó se disponga su citación con la presente acción de libertad de forma personal o mediante cédula; ii) Si bien en el decreto de 20 de igual mes y año, se consignó de forma involuntaria como fecha de celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares el “martes 28” de similar mes y año; sin embargo, ello no desnaturaliza ni causa duda con relación a la fecha de realización de la misma; toda vez que, el imputado -ahora accionante-, fue notificado de forma personal con dicha audiencia el 22 de ese mes y año; además, el nombrado es abogado y está patrocinado por un causídico de confianza y por otros dos abogados de oficio del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); iii) A través del recurso de reposición podía el accionante, oportunamente solicitar la corrección del referido error involuntario, pero no lo hizo, aspecto por el cual impetra se deniegue la tutela por el principio de subsidiariedad; y, iv) En la parte final de su informe, consta una nota que señala: “…vía wasap se envía imágenes del acta de 9 de febrero de 2018 y las diligencias de notificación a las partes con el decreto de 20 de marzo de 2018 que motiva la acción constitucional que nos ocupa” (sic).

Asimismo, por memorial presentado el 30 de marzo de 2018, cursante de fs. 84 a 87, la autoridad judicial demandada manifestó que, se procedió a una ilegal y extemporánea citación, vía encomienda a través del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical desde la ciudad de Cochabamba, cuyos antecedentes -acción de libertad y Resolución de 28 de igual mes y año-, fueron entregados en su Juzgado por el conductor del vehículo, Martín Calani Huanca, el 29 de igual mes y año a horas 15:52, seguramente después que finalizó la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; por lo que, solicita la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y se ordene se le cite legalmente con la presente acción tutelar.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad, a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-; ii) Sobre la corrección de oficio de los errores procedimentales en el proceso penal; y, iii) Análisis del caso concreto.