SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.1.
II.1. Constan diligencias de notificación con la presente acción de libertad efectuada por Julieta Condori Onofre, Oficial de Notificaciones de la Central de Diligencias, de 28 de marzo de 2018, en la que figura como testigo Janeth Morales Delgadillo, Asistente de dicha Central, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de mensajería instantánea de wasap en teléfono móvil, tanto a Vicente Ayzama López, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba como a la Secretaria del referido despacho judicial, adjuntándose a efecto de verificación, imágenes de wasap correspondientes a la remisión de la acción de libertad inextenso y del Auto de notificación, en el que consta cargo de recepción -Visto- del número 76952437 correspondiente al Juez ahora demandado (fs. 12 a 15 y 19 a 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de las NTIC -wasap-
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse el acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte
- e
- entre las obligaciones de los jueces que administran justicia, está la de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo a la revisión de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.
- 3°
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R