SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
1)
Víctor Guaqui Condori y Ana María Villa Gómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Resolvieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución 187/017 de 22 de septiembre de 2017, emitiéndose el Auto de Vista 263/2017 de 16 de noviembre, el cual revocó las medidas sustitutivas dispuestas en favor del acusado; razón por la cual, se expidió el mandamiento de aprehensión; 2) Es evidente que el accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva; no obstante, se debe tomar en cuenta que el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es bastante claro respecto a las competencias del Tribunal de segunda instancia; por lo que, al haberse revocado la decisión del a quo y como efecto de ello, expidió el mandamiento de detención preventiva; por cuanto, la competencia de este Tribunal concluyó; 3) Se debe tomar en cuenta que el mandamiento emitido por este Tribunal, fue dentro del proceso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20162606E, sobre el cual tiene plena competencia el Tribunal a quo, no tratándose de un tercer mandamiento distinto o ajeno a ese proceso; y, 4) El art. 44 del CPP, dispone que el juez o tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar la resoluciones respectivas y ejecutarlas; de lo expuesto, el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz es el competente para conocer dicho proceso y también aclarar esta incidencia a fin de que ejecute su propia decisión.
Por su parte, el art. 51 del CPP, respecto a las competencias de los tribunales departamentales de justicia, establece las siguientes: “1) La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código; 2) La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código; 3) Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal; y, 4) Los conflictos de competencia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inoportunos o inconducentes.
- III.2.
- celeridad, probidad,
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- lo serán también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- III.4.
- REVOCAR